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A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista, para su debate en la Comisión Constitucional.


MOTIVACIÓN

Desde febrero se 1939 se procedió al enjuiciamiento sumario de las organizaciones políticas representativas de la República, y también de sus dirigentes, por hechos ocurridos desde Octubre de 1934, con la consiguiente incautación de sus bienes. También se procedió a la depuración de todos los órganos y organismos del Estado, ello alcanzó a los militares en su totalidad, a muchísimos enseñantes y a otros muchos funcionarios, y ello sin perjuicio de poder ser procesados por otros hechos y ante las jurisdicciones especiales que se iban creando, aplicándoseles la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas, el Decreto de 17 de noviembre de 1936 de Jurisdicción y Justicia Militar (Restablecimiento de Tribunales de Honor), la Ley de 1 de enero de 1940 de Jurisdicción antimasónica y anticomunista y el Decreto de 26 de abril de 1940 de Instrucción de la "Causa general" sobre los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja.

Estas normas fueron dictadas por el régimen de Franco, sin autoridad legítima y vulnerando los derechos reconocidos en la Constitución.

Los ciudadanos fueron clasificados entre afectos y desafectos al régimen, mediante juntas especiales nombradas para tal fin. Primeramente, con carácter militar, en los campos de concentración de prisioneros, después, con carácter civil, en los pueblos de sus lugares de procedencia.

A partir de 1940, con toda la información recopilada, se abre Causa General contra toda persona que hubiera colaborado con la República o fuera sospechosa de haberlo hecho; por supuesto, también conllevaba la incautación de bienes.

El mecanismo de enjuiciamiento que se seguiría sería el del orden militar sumario, bien mediante Consejos de Guerra en jurisdicciones varias militares (tierra, marina, aire, etc.) o por el tribunal de honor, para algunos depurados del Estado, o por la jurisdicción especial, como fue la Represión de la Masonería y el Comunismo, vigente casi 30 años. Es decir, que quienes decidieron fueron única y exclusivamente militares alzados utilizando para ello el nombre de los tribunales, con denominaciones diversas.

Las condenas, de modo genérico, son por el delito de auxilio a la rebelión, siendo las penas mayoritarias de muerte y 30 años de prisión, las menos 12 años. Y también conllevaban civilmente la pérdida de bienes y otras sanciones atentatorias contra la dignidad de las personas.

Pero en el orden real práctico, se desciende a la aplicación de una "justicia inmediata" que era aplicada por los dirigentes políticos locales del régimen en cada pueblo, formulando denuncias que constituían prueba y condena sobre la marcha.

Para la restitución, o la reparación equivalente, el reconocimiento moral de los daños causados, incluidos los de la vida y la libertad (se calculan hasta unos 150.000 fusilados y bastante más de 500.000 personas privadas de libertad) en España nunca se ha tomado ninguna medida legal, téngase en cuenta que hasta el 20 de noviembre de 2002 no se ha producido una condena explícita del golpe militar fascista del 18 de julio de 1936, momento en el que

· "El Congreso de los Diputados, en este vigésimo quinto aniversario de las primeras elecciones libres de nuestra actual democracia, reitera que nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y a la dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática".

· "El Congreso de los Diputados reafirma una vez más, el deber de nuestra sociedad democrática de proceder al reconocimiento moral de todos los hombres y mujeres que fueron víctimas de la guerra civil española, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista. Instamos a que cualquier iniciativa promovida por las familias de los afectados que se lleve a cabo en tal sentido, sobre todo en el ámbito local, reciba el apoyo de las instituciones evitando, en todo caso, que sirva para reavivar viejas heridas o remover el rescoldo de la confrontación civil."

Otros países, como es el caso de Alemania, que sufrió desde 1939 a 1945 la dictadura nazi que sometió a muchos ciudadanos alemanes y no alemanes a la persecución ideológica y racial y perpetró los crímenes más horrendos, promulgó la "Ley de derogación de fallos injustos nacionalsocialistas en la asistencia del derecho penal y de las decisiones de esterilización de los antiguos juzgados de salud" para anular las sentencias infames y vejatorias promulgadas por tribunales ilegítimos durante la dictadura nazi.



Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Facilitar el acceso de familiares y estudiosos a los sumarios de los represaliados de la Guerra Civil depositados en los archivos civiles y militares, mediante la catalogación y conservación adecuada de los mismos.

2. La anulación de todos los juicios sumarios realizados al amparo de la Instrucción de Causa General, de Responsabilidades Políticas, Tribunales de Honor y Jurisdicción antimasónica y anticomunista, por la ilegalidad de dichas normas e ilegitimidad de los tribunales y aparatos judiciales que inician esos procesos y dictan las sentencias injustas."


En Palacio del Congreso de los Diputados, a 8 de julio de 2003.

LA DIPUTADA
Mª. AMPARO VALCARCE GARCÍA

EL PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

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